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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL DE FAMILIA 2025


El Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2025, realizado con la participación de jueces y especialistas en materia de Derecho de Familia de todo el país, ha establecido criterios uniformes sobre diversos aspectos relevantes para la correcta interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales en procesos de familia.





A continuación, se destacan las principales conclusiones aprobadas:





1. EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES





Se precisó que la existencia de un proceso de liquidación de sociedad de gananciales no suspende ni limita la ejecución de pensiones alimenticias, dado que el derecho de alimentos tiene carácter prioritario y prevalente frente a intereses patrimoniales comunes.





Fundamento: Principio de protección al alimentista, consagrado en el artículo 474° del Código Civil.





2. INTERVENCIÓN DE MENORES EN PROCESOS DE FAMILIA





El Pleno determinó que los niños, niñas y adolescentes deben participar activamente en los procesos que los afecten, respetando su derecho a ser oídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Código de los Niños y Adolescentes y los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño.





3. VIOLENCIA FAMILIAR Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN





Se reafirmó que la medida de protección dictada en un proceso de violencia familiar tiene vigencia inmediata y su cumplimiento no puede estar supeditado a formalidades que dilaten su efectividad, en concordancia con el principio de tutela urgente y el carácter preventivo de estas medidas.





4. COMPATIBILIDAD DE PROCESOS PENALES Y DE FAMILIA





Se concluyó que la existencia de un proceso penal por violencia familiar no suspende ni impide la tramitación de procesos de familia conexos, como alimentos, tenencia o régimen de visitas. Ambos procesos son autónomos y deben garantizar la protección integral de la víctima.





5. AUTONOMÍA PROGRESIVA DEL ADOLESCENTE





Se reforzó la interpretación de que los jueces deben valorar la autonomía progresiva de los adolescentes, especialmente en decisiones sobre residencia, régimen de visitas o medidas de protección, ponderando su capacidad de discernimiento y opinión, de acuerdo con su edad y madurez.





RELEVANCIA PRÁCTICA





Las conclusiones del Pleno constituyen criterios orientadores de observancia obligatoria para los jueces de familia, asegurando predictibilidad, coherencia y protección reforzada de derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.





BASE NORMATIVA






  • Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2025




  • Código Civil (artículo 474°)




  • Código de los Niños y Adolescentes




  • Ley N.º 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)




  • Convención sobre los Derechos del Niño





CONCLUSIÓN





El Pleno Nacional de Familia 2025 reafirma el compromiso del Poder Judicial con la protección integral de la familia, la niñez y la adolescencia, impulsando la aplicación uniforme de criterios que fortalecen el acceso efectivo a la justicia familiar.


SUPREMA REITERA QUE AUN CUANDO SE TRATA DE COLUSIÓN SIMPLE, DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO SE APLICA LA DUPLICIDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PORQUE, CONFORME AL AP 1-2010/CJ-116, NO HUBO AFECTACIÓN AL PATRIMONIO


En la RN N.º 1204-2024-Amazonas, la Corte Suprema ha desarrollado un criterio importante sobre la aplicación de la prescripción en el delito de colusión simple, específicamente en aquellos casos en que no se acredita la afectación patrimonial del Estado.





1. MARCO NORMATIVO





La colusión, prevista en el artículo 384 del Código Penal, distingue entre:






  • Colusión simple: cuando el funcionario público concierta con terceros para defraudar, sin que necesariamente se materialice un perjuicio económico.




  • Colusión agravada: cuando, además del concierto ilícito, se concreta una afectación patrimonial efectiva.





Este detalle es clave porque impacta directamente en la determinación del plazo de prescripción.





2. CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA





La Sala Suprema precisó que, cuando se configura una colusión simple sin daño patrimonial acreditado, no corresponde aplicar la duplicidad del plazo de prescripción establecida por el Acuerdo Plenario N.º 1-2010/CJ-116.





Dicho acuerdo solo prevé duplicar el plazo cuando se verifique:






  • Un perjuicio económico concreto al Estado.




  • O bien, la afectación de bienes jurídicos patrimoniales de forma comprobada.





Si ello no ocurre —como en el caso analizado—, el delito se encuadra dentro del plazo ordinario de prescripción previsto en el artículo 80° del Código Penal, sin extensión excepcional.





3. RELEVANCIA PRÁCTICA





Este precedente impide la extensión indebida de la persecución penal cuando no existe afectación real al patrimonio estatal, reafirmando:






  • El principio de taxatividad penal.




  • La seguridad jurídica del plazo de prescripción.




  • El respeto al derecho de defensa y plazo razonable del proceso penal.





Asimismo, deja claro que la colusión simple debe ser tratada como conducta punible por el solo concierto fraudulento, pero sin agravar indebidamente las consecuencias procesales.





BASE NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL






  • RN N.º 1204-2024-Amazonas.




  • Artículo 384 del Código Penal (delito de colusión).




  • Artículo 80° del Código Penal (prescripción de la acción penal).




  • Acuerdo Plenario N.º 1-2010/CJ-116.





CONCLUSIÓN





En síntesis, la Corte Suprema refuerza la regla de que la colusión simple sin perjuicio patrimonial no habilita la duplicidad del plazo de prescripción, limitando su persecución al plazo ordinario, salvo prueba objetiva de daño económico.


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