CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL DE FAMILIA 2025
El Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2025, realizado con la participación de jueces y especialistas en materia de Derecho de Familia de todo el país, ha establecido criterios uniformes sobre diversos aspectos relevantes para la correcta interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales en procesos de familia.
A continuación, se destacan las principales conclusiones aprobadas:
1. EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Se precisó que la existencia de un proceso de liquidación de sociedad de gananciales no suspende ni limita la ejecución de pensiones alimenticias, dado que el derecho de alimentos tiene carácter prioritario y prevalente frente a intereses patrimoniales comunes.
Fundamento: Principio de protección al alimentista, consagrado en el artículo 474° del Código Civil.
2. INTERVENCIÓN DE MENORES EN PROCESOS DE FAMILIA
El Pleno determinó que los niños, niñas y adolescentes deben participar activamente en los procesos que los afecten, respetando su derecho a ser oídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Código de los Niños y Adolescentes y los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. VIOLENCIA FAMILIAR Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se reafirmó que la medida de protección dictada en un proceso de violencia familiar tiene vigencia inmediata y su cumplimiento no puede estar supeditado a formalidades que dilaten su efectividad, en concordancia con el principio de tutela urgente y el carácter preventivo de estas medidas.
4. COMPATIBILIDAD DE PROCESOS PENALES Y DE FAMILIA
Se concluyó que la existencia de un proceso penal por violencia familiar no suspende ni impide la tramitación de procesos de familia conexos, como alimentos, tenencia o régimen de visitas. Ambos procesos son autónomos y deben garantizar la protección integral de la víctima.
5. AUTONOMÍA PROGRESIVA DEL ADOLESCENTE
Se reforzó la interpretación de que los jueces deben valorar la autonomía progresiva de los adolescentes, especialmente en decisiones sobre residencia, régimen de visitas o medidas de protección, ponderando su capacidad de discernimiento y opinión, de acuerdo con su edad y madurez.
RELEVANCIA PRÁCTICA
Las conclusiones del Pleno constituyen criterios orientadores de observancia obligatoria para los jueces de familia, asegurando predictibilidad, coherencia y protección reforzada de derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
BASE NORMATIVA
- Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2025
- Código Civil (artículo 474°)
- Código de los Niños y Adolescentes
- Ley N.º 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)
- Convención sobre los Derechos del Niño
CONCLUSIÓN
El Pleno Nacional de Familia 2025 reafirma el compromiso del Poder Judicial con la protección integral de la familia, la niñez y la adolescencia, impulsando la aplicación uniforme de criterios que fortalecen el acceso efectivo a la justicia familiar.




