TENER ANTECEDENTES PENALES CON PENA SUSPENDIDA NO PUEDE SER CONSIDERADO AGRAVANTE CUALIFICADA POR REINCIDENCIA O HABITUALIDAD
En la Casación N.º 3255-2022-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha precisado un criterio relevante respecto a si el solo hecho de contar con antecedentes penales o una pena suspendida puede ser considerado como agravante calificada bajo los supuestos de reincidencia o habitualidad.
1. MARCO CONCEPTUAL: REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
De conformidad con el artículo 46-B del Código Penal, la reincidencia se configura cuando el agente, dentro de los cinco años de haber cumplido una condena, comete un nuevo delito doloso de la misma naturaleza.
La habitualidad, en tanto, se determina cuando el sujeto ha sido condenado por tres o más delitos dolosos.
2. ¿QUÉ ACLARÓ LA CORTE SUPREMA?
La Corte Suprema estableció que no basta con que el procesado tenga antecedentes penales o una pena suspendida para que se configure automáticamente una agravante calificada de reincidencia o habitualidad.
Para ello, se requiere acreditar el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, pues la condición para que opere la reincidencia es que la condena previa haya sido ejecutada en su totalidad o se haya verificado su cumplimiento conforme a ley.
Por tanto:
- Una pena suspendida no equivale a una pena cumplida, sino a una pena cuyo cumplimiento queda sujeto a reglas de conducta y plazo de prueba.
- La sola existencia de antecedentes penales no configura por sí misma la habitualidad, pues esta exige pluralidad de condenas ejecutoriadas y cumplidas.
3. RELEVANCIA PRÁCTICA
Este criterio cierra la puerta a interpretaciones arbitrarias que pretendan agravar la pena de un procesado únicamente por el hecho de registrar antecedentes, respetando el principio de legalidad y la regla de taxatividad de los tipos penales y agravantes.
Así, la imposición de agravantes calificados por reincidencia o habitualidad requiere una motivación reforzada y la verificación documental del cumplimiento de la pena anterior.
BASE NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
- Casación N.º 3255-2022-Cusco.
- Artículo 46-B del Código Penal Peruano.
- Principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
CONCLUSIÓN
El precedente reafirma que no todo antecedente penal ni toda condena suspendida activa automáticamente la agravante de reincidencia o habitualidad, preservando la coherencia del derecho penal de acto y evitando sancionar por la mera condición personal.
